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¿CÓMO COLABORAR?

Colaboración personal 

La Socia/El socio:

El Socio y la socia hacen posible que continúe el trabajo de la Asociación, que se extienda, que alcance a más comunidades y que se abran nuevos proyectos.

En definitiva, la persona asociada contribuye en la construcción de un mundo más justo, más igualitario y equitativo para mujeres y hombres, a través de la apertura de nuevos programas, el fortalecimiento de las áreas que precisen más apoyo, la consolidación del trabajo en red y colabora en el cumplimiento general de los objetivos de la organización.

La persona que sea socia podrá asistir a las Juntas tanto de carácter ordinario como extraordinario que se celebren y recibirá las publicaciones de la Asociación para estar informada de las campañas y actividades que se realizan tanto a nivel estatal como autonómico, así como la Memoria Anual de la Asociación.

La cuota mínima del socio o socia es de 60 euros al año ó 30 euros cada seis meses.

El/La socio/a-colaborador/a

El socio o la socia colaboradora apoya a los programas y acciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de personas en riesgo de exclusión social, además de padecer las consecuencias de la desigualdad, están afectadas por graves problemas específicos que empeoran su situación, como la violencia de género, la discriminación laboral y salarial, la falta de conciliación de vida personal, familiar y laboral, la feminización de la pobreza, la discapacidad...

Participan en programas de mejora de la calidad de vida de estas personas.

La persona socia colaboradora recibirá, dos veces al año, un informe sobre la marcha del programa o la acción que apoya. Además, puede remitir cartas a la Asociación, formulando las preguntas que considere oportuno.

La cuota mínima de la socio o socia colaborador/a es de 10 euros.

Donativos:

Algunas personas pueden optan por entregar donaciones de forma esporádica a la Asociación para apoyar en general el cumplimiento de sus fines o específicamente la acción o el proyecto con el que desea colaborar.


Para más información, contacta con nosotros/as por teléfono:

956 521 506

También por e-mail:

asociación@gutenbergcultural.org


 

Colaboración empresarial   

La empresa es la mayor responsable de la generación de riqueza y puestos de trabajo en España, además crea una serie de bienes y servicios destinados a satisfacer las demandas de la ciudadanía; es por tanto un imprescindible agente económico y social.

Las empresas del futuro tienden a ser:

 

  • Económicamente viables y competitivas.

  • Socialmente responsables. 

  • Ambientalmente sensibles.

  • Compartiendo valores con personal laboral, clientela, equipos de proveedores y accionistas.

  • Igualitarias en sus fines y estructuras.

La Asociación Cultural Gutenberg reconoce las ventajas de la colaboración empresarial, tanto por sus beneficios económicos, como por sus posibilidades comunicativas y profesionales. Es, por tanto, una herramienta más que permite a la Asociación cumplir los objetivos básicos de su trabajo.

El punto de partida para que la Asociación se plantee buscar o aceptar la colaboración de una empresa es que ésta tenga una buena política de responsabilidad social corporativa, que en cualquier lugar donde tenga actividad productiva, comercial o de otro tipo, debe respetar los derechos fundamentales y los estándares éticos y medioambientales aceptados y jurídicamente reconocidos en nuestro país.

Colaboración empresarial / Financiación a proyectos


Una empresa realiza una aportación económica fija para el impulso de los proyectos y programas de la Asociación. Esta aportación se puede realizar de dos formas:

  • DONATIVO DINERARIO. Es una donación pura, simple e irrevocable de dinero para colaborar en los fines de la organización.

Fiscalidad (Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos): La empresa puede deducir en la Cuota Integra del impuesto el 35% de la donación, con el límite del 10% de la Base Imponible.
Las cantidades que excedan del límite y no deducidas en el ejercicio podrán aplicarse en los 10 años siguientes.

  • CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL: La organización a cambio de una ayuda económica para el desarrollo de actividades en cumplimiento de su objeto social y finalidad específica se compromete por escrito a difundir por cualquier medio la participación de la entidad colaboradora.

Fiscalidad (Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos): Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible del impuesto. La difusión de la participación del colaborador no constituye prestación de servicios, por lo que no está sujeta al IPSI.

 
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